Baja por paternidad autónomos: ¿cuánto se cobra y cómo solicitarla?

¡Subscríbete a nuestra newsletter!

    Baja por paternidad autónomos: ¿cuánto se cobra y cómo solicitarla?

    26 de mayo de 2025

    Baja por paternidad autónomos: ¿cuánto se cobra y cómo solicitarla?

    La conciliación de la vida personal y profesional es uno de los grandes retos de los trabajadores por cuenta propia. Cuando un autónomo va a ser padre, surgen muchas dudas sobre los derechos que tiene y cómo puede compatibilizar la crianza con su actividad profesional. En este artículo resolvemos todas las preguntas más frecuentes sobre la baja por paternidad en autónomos: cuánto se cobra, cómo se solicita, requisitos, duración y aspectos clave que los asesores y gestorías deben conocer para orientar correctamente a sus clientes.

    ¿Tienen derecho los autónomos a la baja por paternidad?

    Sí. Desde el año 2019, los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado del menor que los trabajadores por cuenta ajena. Esta prestación, comúnmente conocida como “baja por paternidad”, se reconoce por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

    Tanto si se trata del padre biológico como del cónyuge o pareja de hecho de la madre, el autónomo puede acogerse a esta prestación siempre que cumpla una serie de requisitos que veremos a continuación.

    ¿Cuánto dura la baja por paternidad para autónomos?

    La duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas, de las cuales:

    • Las 6 primeras semanas deben disfrutarse obligatoriamente de forma ininterrumpida tras el nacimiento (o resolución judicial en caso de adopción).
    • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma flexible, a jornada completa o parcial, hasta que el bebé cumpla 12 meses.

    Además, es posible repartir esas semanas de manera no consecutiva, adaptándolas a las necesidades personales y familiares, siempre con acuerdo previo con la Seguridad Social.

    Requisitos para que un autónomo pueda solicitar la baja por paternidad

    Para acceder a la baja por paternidad, el autónomo debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el momento del nacimiento o adopción del menor.
    2. Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si hay alguna deuda pendiente, la Seguridad Social puede denegar la prestación.
    3. Tener cubierto un período mínimo de cotización, que varía según la edad del solicitante:
      • Menores de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo.
      • De 21 a 26 años: se requieren al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
      • Mayores de 26 años: se requieren al menos 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en total.

    ¿Cuánto se cobra durante la baja por paternidad siendo autónomo?

    Durante el periodo de baja por paternidad, el autónomo tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. Es decir, se toma como referencia la base por la que se cotiza en el mes anterior al inicio del descanso.

    La base mínima de cotización en 2024 para los autónomos es de 950,98 €, lo que implica que, en caso de cotizar por esta base, la prestación mensual sería de ese mismo importe. Si se cotiza por una base más alta, el importe también será mayor.

    Ejemplo práctico:

    • Autónomo con base mínima de cotización: cobra 950,98 € al mes durante la baja.
    • Autónomo que cotiza por 1.500 €: cobraría 1.500 € al mes de prestación.

    Durante este período, además, el autónomo está exento de pagar la cuota de autónomos, lo que supone un ahorro adicional.

    ¿Cómo se solicita la baja por paternidad siendo autónomo?

    La solicitud de la baja por paternidad se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y puede tramitarse:

    • Online, a través del portal Tu Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
    • Presencialmente, en las oficinas del INSS con cita previa.

    Documentación necesaria:

    • DNI o NIE.
    • Informe de nacimiento (o resolución de adopción).
    • Libro de familia o certificado del Registro Civil.
    • Modelo de solicitud oficial (puede descargarse en la web del INSS).
    • En caso de acogimiento o adopción: documentación adicional que lo acredite.

    Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo de 30 días para resolver y comunicar la resolución, aunque normalmente el ingreso de la prestación se realiza en el mes siguiente al inicio del descanso.

    ¿Se puede trabajar mientras se cobra la prestación?

    No. La prestación por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena durante las semanas en las que se disfruta a jornada completa.

    Sin embargo, es posible solicitar la baja a tiempo parcial, reduciendo la jornada al 50%, en cuyo caso también se percibe solo el 50% de la prestación. Esto permite compatibilizar parcialmente el trabajo con el cuidado del menor.

    ¿Qué pasa con las bonificaciones tras la baja?

    Una vez finalizada la baja por paternidad, el autónomo puede acogerse a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses, siempre que:

    • Se reincorpore a su actividad habitual.
    • Lo haga en los 2 años posteriores a la baja.

    Esta bonificación es compatible con la tarifa plana u otras ayudas, siempre que se cumplan los requisitos.

    ¿Qué deben tener en cuenta las asesorías y gestorías?

    Las asesorías y gestorías que gestionan autónomos deben estar al día en esta normativa para informar correctamente a sus clientes. Algunas claves importantes:

    • Verificar si el autónomo está al corriente de pago con la Seguridad Social.
    • Comprobar que se cumplen los períodos de cotización exigidos.
    • Asesorar sobre la conveniencia de solicitar la baja a jornada completa o parcial.
    • Tramitar correctamente la documentación para evitar retrasos en la concesión.
    • Informar sobre la bonificación del 100% de cuota tras la reincorporación.

    Además, contar con un software que automatice la gestión de trámites como este, permite a las asesorías ahorrar tiempo, minimizar errores y ofrecer un servicio más eficiente a sus clientes autónomos.

    Comienza tu camino al éxito con iUNiS Digital Group