Ley Antifraude 11/2021: puntos clave en fiscalidad y software de facturación

23 de febrero de 2024

Ley Antifraude 11/2021: puntos clave en fiscalidad y software de facturación

La Ley Antifraude (ley 11/2021), de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164), establecía nuevas medidas de prevención y antifraude fiscal, así como medidas que afectan a los programas de facturación de los autónomos y empresas. Lleva en vigor casi tres años y también impone sanciones por la simple tenencia de un software que permita llevar una doble contabilidad en cualquier negocio.

Tanto los autónomos como los empresarios que facturan a través de software, o lo que es similar, todos ellos, deben estar al tanto de qué es la Ley Antifraude, cómo identificar los softwares de doble uso y qué requisitos debe cumplir un programa de facturación para ser legal.

¿Qué es la Ley Antifraude?

La Ley Antifraude, también denominada Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es una de las mayores normativas que se han aprobado en España para incrementar el control tributario sobre las empresas e incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales. Establece normas contra la elusión fiscal y modifica diversas normas reguladas por la administración tributaria.

Pagos en efectivo y listado de deudores

La Ley antifraude fiscal ha determinado modificaciones sustanciales, sobre todo en lo referente a cuánto se puede pagar en efectivo, y ha establecido cambios en el límite del pago efectivo: en operaciones en las que interviene un empresario o profesional, la limitación del pago en efectivo para determinadas actividades económicas pasa de 2.500 a 1.000 euros. Por otro lado, el límite de pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros, para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

También modifica el límite establecido hasta el momento en lo relativo al listado de deudores: para aparecer en el mismo, el umbral se reduce del millón a los 600.000 euros. Por otra parte, en esta lista aparecen también los denominados “responsables solidarios”, que tiene relación con el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas.

Para limitar los pagos en efectivo y reducir la morosidad, la ley aborda a fondo el concepto de los paraísos fiscales, cuya lista se actualizará de forma periódica. Ahora se denominan “jurisdicciones no cooperativas”, y su vinculación es internacional.

Ley Antifraude y software de facturación

Los objetivos de la Ley Antifraude son ejercer un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. Así, define los requisitos que deberán cumplir los programas informáticos de facturación y que supone un paso más en el cumplimiento de la LGT (Ley General Tributaria).

Después de que se publicara el nuevo Reglamento el pasado 6 de diciembre, existen una serie de aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que afectan de manera directa a los programas informáticos de facturación. Los softwares de facturación deben, en virtud de esta normativa, responder a una serie de atributos para que los registros que efectúen sean regidos por los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad.

De esta manera, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, para puedan ser remitidas a la AEAT (sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu o VERI*FACTU).

Todos los softwares de facturación podrán remitir de manera inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria, los registros de facturación efectuados, o en su defecto, guardarán un registro de cada uno de ellos (con la firma correspondiente en cada registro) para ponerse a disposición de la Administración en el momento en que lo solicite.

La normativa publicada en la Ley Antifraude se aplicará a todos los obligados tributarios que empleen software de facturación, a partir del 1 de julio de 2025, y deberán asegurarse de que su programa esté adaptado al Reglamento en esa fecha. Por otra parte, los desarrolladores de software deberán ofrecer sus productos nuevos adaptados al Reglamento a partir de los 9 meses de publicación de la Orden Ministerial.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir por el software de facturación?

Para adaptarse a la Ley Antifraude, el software de facturación deberá contar con una serie de requisitos, con el objetivo de cumplir la normativa:

  • En toda prestación de servicios o intercambio de bienes que genere una factura, el software deberá tener la capacidad de remitir de forma segura y automatizada dichos registros de facturación a la Agencia Tributaria. También debe permitir a la AEAT el acceso inmediato y la extracción de los datos registrados.
  • El sistema informático omitirá cualquier funcionalidad que implique modificar u ocultar datos, así como su anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y el correcto almacenamiento de los registros para cualquier inspección.
  • Registro de eventos: el sistema deberá disponer de un registro en el que se guarden determinadas interacciones, operaciones o sucesos ocurridos durante su uso. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.

¿Qué entendemos como software de doble uso? Posibles sanciones

En el BOE del 10 de julio se publicó la nueva Ley Antifraude Fiscal, que hace especial hincapié en el software de doble uso. Dada la relevancia que han alcanzado las nuevas tecnologías, la normativa es exhaustiva al hacer mención a la prohibición de producir, disponer, emplear o comercializar estos programas informáticos, por su ocultamiento de la actividad empresarial y el objetivo de trabajar con una contabilidad B.

Los datos contables y de gestión cuentan, bajo el amparo de la nueva ley, con una mayor protección en aras de promover la lucha contra el fraude. Se establece un régimen sancionador vinculado a los mismos, estableciendo pautas muy concretas relativas no solo a la producción, sino también a la tenencia de los mismos sin la correcta certificación.

De la misma forma, la normativa también ejerce un refuerzo en el control fiscal de las criptodivisas. Así, se establecen obligaciones virtuales a través de la presentación del nuevo Modelo 721.

Por otra parte, en el nuevo apartado del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece la obligatoriedad de que los programas electrónicos utilizados en los procesos contables, de gestión o de facturación garanticen la legibilidad, conservación, trazabilidad, así como la integridad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros, evitando alteraciones u omisiones de las que no quede constancia.

Pese a que sigue pendiente su desarrollo reglamentario, el incumplimiento tiene previstos dos tipos de multas: una dirigida a los creadores de los software y otra para los usuarios. Las empresas que faciliten este tipo de programas recibirán una multa de 150.000 euros por cada año en el que hayan tenido ventas. Por el mismo periodo de actividad, los usuarios de los programas serán multados con 50.000 euros.

Fomento del pago voluntario

Otro de los objetivos de esta ley es el de fomentar el pago voluntario, estableciendo modificaciones en lo relativo a las reducciones que se aplican a las sanciones tributarias, así como en el régimen de recargos.

La ley hace una alusión concreta respecto a los sistemas de recargos por presentación extemporánea. El cambio más relevante establece un nuevo método de contabilización. Este se basa en un recargo progresivo que incrementa un 1% por cada mes de retraso, sin contemplar intereses de demora, hasta que hayan transcurrido 12 meses. Una vez cumplidos los 12 meses establecidos a tal efecto, además del devengo del recargo del 15%, se iniciará el devengo de los intereses de demora.

Directiva Europea Antielusión Fiscal

Para evitar prácticas fraudulentas que puedan afectar al mercado interior, se adoptan medidas relativas a la directiva europea antielusión fiscal (ATAD), la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y la imposición de salida ‘Exit Tax’. De esta manera, se refuerza la tributación en nuestro país de rentas establecidas en territorios denominados de ‘baja fiscalidad’, intentando evitar, así, su deslocalización.

Por otro lado, se pretende que las empresas que realicen un traslado a otro país tributen en España de acuerdo a las bases imponibles establecidas por la legalidad vigente. La ley añade una modificación de gran calado, como es la prohibición de realizar amnistías fiscales.

Socimi y Sicav

Para ahondar en el concepto de lucha contra el fraude fiscal, la normativa incorpora algunos aspectos que, relacionados con el impuesto de sociedades, abordan dos puntos clave:

  • Las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), tributan al 1% por sus beneficios no distribuidos.
  • Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) establecen nuevos mecanismos de control. Así, existe un requisito de inversión mínima de 2.500 euros. Si la sociedad se ha establecido en compartimentos, la inversión mínima será de 12.500 euros. De forma paralela, el número mínimo de socios será de 100.

Por otra parte, también se establecen requisitos adicionales en el caso de las Sicav, a efectos de que puedan aplicar un tipo de gravamen del 1%.

Valor de bienes inmuebles y valor de referencia del Catastro

La Ley Antifraude ha modificado también los aspectos relativos al valor de los bienes inmuebles, con la intención de evitar que el valor de referencia no sea superior al valor de mercado. De esta forma, el valor de referencia del Catastro se ha convertido en la base imponible de los tributos denominados “patrimoniales”: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El valor de cada inmueble se fijará de acuerdo a criterios relativos y objetivos, en función de calidad, antigüedad o estado de conservación. Será establecido por el Catastro siguiendo un procedimiento administrativo que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. En este sentido, el valor de referencia afectará a aquellos que adquieran un inmueble a partir de esta fecha y tengan que realizar tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o bien por el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.

De igual forma, el valor de referencia no es un concepto similar al valor catastral, por lo que la ley no afectará a los impuestos que establecen el valor catastral como su base imponible (caso del IBI, IRPF).

Impuesto sobre el Valor Añadido

También es de relevancia resaltar que una de las modificaciones más relevantes de la ley afecta al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), con cambios importantes en materia aduanera y grupos de entidades. Entre ellos, destaca la actualización del supuesto de responsabilidad subsidiaria. Con la nueva normativa, se establece que el pago del impuesto será de aplicación a las personas o entidades que realicen su actividad en nombre del importador. Se amplía, igualmente, la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, que se hace extensiva a quienes ostentan la titularidad de los depósitos no aduaneros, en relación al abandono o salida de los bienes de los mencionados depósitos.

Por último, la normativa se caracteriza por impulsar dos vertientes: por un lado, reducir la litigiosidad de los contribuyentes y, por otro, implementar ajustes que refuercen la lucha contra la elusión fiscal y la economía sumergida.